A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jimenez Cabrera Nini Johana·Demandado Contupersonal Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos laborales en contra de empresas privadas cuando se pretenda declarar la existencia de una relación laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo.
La causa que origina la controversia trata de demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana, en contra de las sociedades Contupersonal S.A., Temporales Líder de Colombia, Recurso Activo S.A.S., Velpar S.A. y, solidariamente, contra la E.S.E.
Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo, con el propósito de solicitar que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y como consecuencia, el reconocimiento y pago de emolumentos laborales derivados de la presunta relación laboral que surgió por la suscripción contratos de prestación de servicios y contratos laborales a término fijo con las demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, de acuerdo con las reglas de decisión de los Autos 264 de 2021, 521, 920, 938 de 2021 y 1146 de 2022 considera que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es la competente para conocer de demandas contra cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales, en las que la parte demandante solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada y se establezca que la entidad pública en la que prestó sus servicios personales es solidariamente responsable por el pago de los derechos y prestaciones derivadas del correspondiente contrato de trabajo.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer del proceso ordinario laboral promovido por Nini Johana Jiménez Cabrera en contra de las empresas de servicios temporales Contupersonal S.A., Temporales Líder de Colombia, Recurso Activo S.A.S., Velpar S.A. y la E.S.E. Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4865 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.